Una persona puede incurrir en una conducta ofensiva, pero no toda conducta ofensiva merece un reproche; no todo reproche, a la vez, debe convertirse en un reproche penal, y así en un castigo; y además, no todo castigo penal debe traducirse en penas privativas de la libertad. Desgraciadamente, muchos de nuestros jueces actúan como si la única respuesta pública que tuviera bajo su control fuera esta última, la privación de la libertad. La cárcel se convierte así en la moneda corriente, la lengua común de nuestra (in)justicia penal. Roberto Gargarella, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional, UBA-UTDT. Pagina 12 14 de julio de 2009.