domingo, 25 de diciembre de 2011

Juez Villafuerte Ruzo: No hay olvido ni en :Navidad, seguimos remando...


Aparte del pedido de destitucion y juicio político 01/11 el que suscribe:

FORMULA QUERELLA POR PERSECUCIÓN RELIGIOSA

Sr. Juez:

por derecho propio, a S.S. digo:

I) OBJETO

Que vengo a presentar FORMAL QUERELLA a fin de que se investigue los actos contrarios a la ley vigente que afectan mi libertad religiosa y de conciencia.

Que en especial vengo a querellar a:

Dr. Carlos Villafuerte Ruzo, Dr. Cristian Lasalle, Dr. De Vicari con domicilio en Ameghino 387, San Nicolás.

Sr. Héctor Walter Navarro, LE: 6.178.822, con domicilio real en Moreno al 1000 Rosario Pcia de Santa Fe.

Sr. Ignacio Borga, domiciliado en Moldes al 1800, CABA

Sr. Carlos Sorlino y su conyugue Silvia Afflitto de Sorlino con domicilio en Avenida Santa Fe 3300 CABA

Los delitos cuya violación se persigue tuvieron lugar desde octubre de 2006 hasta la fecha, y se encuentran plasmados en la formación de la causa 29026 que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Dr. Villafuerte Ruzo, la causa Nº 29372 y las constancias correspondientes de la causa 28027.

II) Fundamento Legal: Todos los querellados han incurrido en actos discriminatorios y xenófobos, que basados en que supuestamente no profeso actualmente el catolicismo, me han transformado en un objeto de estudio a fin de la creación del “perfil del delincuente”.

El fundamento de esta querella es la violación de los pactos internacionales reconocidos por el art. 75 inc 22 de la CN, lo que acarrea mal desempeño del funcionario público y asociación ilícita por la cantidad de personas que aunaron esfuerzos para iniciar, continuar y culminar la persecución religiosa.

Que sea o no católico, que profese el hinduismo, el judaísmo, que sea seguidor de Lutero o que siga los ritos del Tao no son desde 1853 delito en la Argentina.

La claridad de nuestra constitución liberal de 1853 (art. 19) resulta refrendada y actualizada por los Pactos Internacionales que son ley supranacional desde 1994 (art. 75 inc. 22).

Se han violado en el Tribunal Federal Nº 2 de San Nicolás en mi contra y con la anuencia del magistrado Dr. Carlos Villafuerte Ruzo, el Dr. Cristian Lassalle y el Dr. Pedro De Vicari, la ley 19865 (Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados) y el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional.

- Convención de Viena: Ley 19865: Artículo 27: Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.”


Esta parte sabe que los pactos internacionales no son preferidos por el Ministerio Fiscal ni por los Tribunales para fundar hechos y actos ilegales, pero lentamente nuestra jurisprudencia se hace eco de los mismos ya que son normativa vigente y deben ser respetados.

Los funcionarios que no respeten todo el ordenamiento jurídico son pasibles de las sanciones por mal desempeño, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario.