miércoles, 16 de diciembre de 2009

Su señoria manta tiru tiru lan

El Juez federal Villafuerte Ruzo, me procesò por dos causas tremendas: 1) por negarme a decir que fui a firmar en la ciudad de Ramallo un acta de "accidente" el dia 1 de julio de 1977 y, 2) por intento de estafa al estado nacional porque luego de 30 años, presentè una ficha para tramitar el estudio de la posibilidad de que se me otorgue el beneficio de un resarcimiento por ser victima del terrorismo de estado.
Malas noticias para el experto jurista: el dia 15 del 12 de 2009 se promulgò la ley 26564 donde recien ahora - NO ANTES - puedo reclamar lo que me crresponde.
Esto tira por tierra el famoso intento de estafa porque cuando yo presente la ficha de pedido no existia la ley y no me correspondia, esto, para el mal teñido se llama "delito imposible."
Como decìa el Budha, finalmente todo es impermanente, el que ayer soñaba con un mega juicio ejemplar para estos zurditos que buscan veganza ideologica - yo - hoy, deben descubrir con asombro que han vivido y se alimentaron de su propia fantasias y fabulaciones.

- DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS - Beneficios establecidos por las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411. Beneficiarios. Sancionada: 25/11/2009Promulgada: 15/12/2009Publicación en B.O.: 16/12/2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Inclúyase en los beneficios establecidos por las leyes 24.043 y 24.411, sus ampliatorias y complementarias a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las mismas. ARTICULO 2º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo anterior, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas. ARTICULO 3º — Inclúyase con los beneficios indicados en el artículo anterior, a los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza. ARTICULO 4º — Inclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886. ARTICULO 5ºInclúyase en los beneficios indicados en el artículo 1º, a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político. ARTICULO 6º — En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823. ARTICULO 7º — Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. ARTICULO 8º — La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, dentro de los CINCO (5) años de entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.Decreto 2043/2009 - DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS - Promúlgase la Ley Nº 26.564. Bs. As., 15/12/2009